Programa de Desarrollo Laboral (PDL)

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Asistencia a Trabajadores Desplazados 

La Unidad Estatal para Trabajadores Desplazados y Patronos del Programa de Desarrollo Laboral realiza las actividades de RESPUESTA RÁPIDA conforme a la Ley WIOA. Se ofrecen a los trabajadores y patronos afectados por un cierre o cuando se decretan cesantías permanentes. Los servicios se Respuesta Rápida se ofrecen de manera inmediata a los trabajadores desplazados para lograr su reingreso a la fuerza trabajadora lo antes posible. Conoce más en los botones a continuación:

Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19

El 12 de marzo de 2020, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced declaró a Puerto Rico en estado de emergencia como resultado de la amenaza a la salud pública asociada al COVID-19. En los días siguientes, la Gobernadora proclamó varios Decretos Ejecutivos con el fin de fomentar el "distanciamiento social" y proteger a los ciudadanos de una mayor propagación de la enfermedad.

Con el fin de apoyar a los patronos que se enfrentan a los impactos financieros a causa de las medidas tomadas para evitar la propagación del nuevo coronavirus, el Programa de Desarrollo Laboral (en adelante, PDL) estableció el denominado Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19 con una cantidad inicial de $8 millones provenientes de la ley WIOA. El Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19 dirigirá las subvenciones a Patronos u otras organizaciones en Puerto Rico, que experimenten problemas económicos con el fin de mitigar los posibles despidos o cierres de instalaciones debidos al COVID-19.

SOLICITUD

¿Deseas solicitar al Fondo? Aquí te detallamos lo que necesitas para poder completar la solicitud:

  • ID oficial del Gobierno de Puerto Rico y/o Pasaporte con foto vigente del principal;
  • Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda;
  • En caso de que una corporación comparezca por conducto de representante autorizado o agente residente, se deberá incluir Resolución Corporativa autorizándole a solicitar los fondos a nombre de la Corporación; 
  • El Compromiso de retención de los empleados hasta ciento veinte (120) días naturales a partir de la fecha de la otorgación de la subvención, incluido en la solicitud.
  • Facturas de los bienes y/o servicios que estén relacionados con la emergencia con la evidencia de recibos y el método de pago utilizado para adquirir los mismos.  Toda factura, recibo de compra y/o método de pagado debe tener fecha a partir del 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el Estado de Emergencia.
  • Certificación de radicación de planillas de los últimos cinco (5) años del Departamento de Hacienda (Modelo SC 6088).
  • Certificación de deuda del Departamento de Hacienda (Modelo SC 6096).
  • Copia de planillas trimestrales sometidas al Departamento de Trabajo desde 15 de marzo de 2020 al presente.
  • Certificación Negativa de Deuda ante el Departamento de Trabajo por Desempleo.
  • Certificación de Good Standing del Departamento de Estado, de ser una corporación.

Las empresas que cumplan con los requisitos deberán presentar la solicitud con los documentos en https://refuerzoeconomico.ddec.pr.gov/programa-de-desarrollo-laboral .

Si usted recibió los fondos y no llegó al máximo de los $50,000.00 y continúa incurriendo en gastos relacionados al COVID-19 puede solicitar nuevamente mediante el correo electrónico de layoffaversion@ddec.pr.gov . Si a usted se le denegó la solicitud y continúa incurriendo en gastos relacionados al COVID-19 puede solicitar nuevamente mediante el correo electrónico de layoffaversion@ddec.pr.gov . Las solicitudes recibidas serán revisadas y evaluadas por orden de llegada, sujeto a la disponibilidad de los fondos. No se considerará ninguna solicitud incompleta.

USO DE FONDOS - Costos Permitidos

Los patronos participantes deben utilizar los fondos para evitar los despidos de empleados y cumplir con las disposiciones de "distanciamiento social" y sanidad en el lugar de trabajo, establecidas por las entidades de salud pública a nivel estatal y federal. Las solicitudes deben ser razonables, necesarias y directamente relacionadas a los propósitos del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19. Todas las solicitudes recibidas serán revisadas y evaluadas por el Programa de Desarrollo Laboral y las Juntas Locales de Desarrollo Laboral. Las actividades permitidas incluyen, pero no se limitan a las siguientes:

  • La compra de equipos de acceso remoto para permitir a los empleados trabajar desde su casa en lugar de ser despedidos (computadoras, impresoras, teléfonos, auriculares, etc.);
  • Comprar programas o aplicaciones de “software”, necesarios para trabajar a distancia;
  • La compra de suministros y/o servicios de limpieza/saneamiento o equipo de seguridad que permitan a una empresa exenta o autorizada por mandato gubernamental, mantener a los empleados en el área de trabajo;
  • La compra de suministros y/o servicios de limpieza/saneamiento que permitan a un patrono retomar las operaciones, al cese de la emergencia, si este gasto extraordinario impacta el pago de nóminas y tuviera como consecuencia la cesantía de parte de su plantilla laboral
  • Pagar el aumento o diferencia de la póliza regular de un seguro de responsabilidad pública, para aquellos comerciantes que hayan incluido el servicio de entregas a domicilio, a causa del Estado de Emergencia, de conformidad con las Órdenes Ejecutivas promulgadas;
  • Otros enfoques y estrategias para reducir o eliminar la necesidad de despidos estarán sujetas a revisión y aprobación del PDL (gastos operacionales, excluyendo nóminas). Entre estos gastos operacionales se podrán considerar los incurridos por el patrono en el pago de renta, agua, luz, teléfono del local, celulares y servicios de internet, entre otros. Las JLDL referirán estos casos excepcionales al PDL, para su revisión y aprobación.

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